CONSULTA


(junio 2021)

#ConsultaPopular #JuicioAExpresidentes


CONSULTA


El torbellino participativo y de transformación que estamos viviendo continúa. Todavía están contándose los últimos resultados de la votación de las elecciones intermedias y debemos prepararnos ya para un nuevo reto. La consulta popular sobre el juicio a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

Estos jefes de Estado son responsables directos de una política devastadora,  que convirtió al país en una inmensa fosa común con 250 mil decesos violentos y más de 60 mil desaparecidos y desaparecidas; que convirtió al salario en uno de los más bajos del mundo, por debajo de Haití o Guatemala, que enriqueció e hizo entrar a la lista de billionaires de la revista Forbes a un puñado de empresarios; que  privatizó el ejido y golpeó la producción agrícola haciendo emigrar a 38 millones a Estados Unidos, que acabó con la soberanía energética,  etcétera.

El derecho a la consulta popular está ahora establecido en el artículo 35 de la Constitución en su fracción VIII que regula las formas de la democracia directa. Además de conquistar el derecho a un voto libre del fraude electoral, es necesario también  el impulso a la democracia directa-

Pero todavía son muchos los candados, es necesario lograr firmas del 2% de las ciudadanas y ciudadanos de la lista nominal de electores para proponer una consulta, y para lograr que sea vinculatoria (es decir, que tenga obligatoriedad legal, se necesitan el  voto del 40% de las y los electores.

La autoridad electoral se salta una consideración constitucional que está en dicho artículo, inciso  5o. : "La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal".

Un puñado de personas conscientes se dan a la tarea de convocar a la consulta, y en menos de dos semanas juntan las firmas necesarias para proponerla,  Dos millones cien mil firmas  aprobadas por el INE.

Se ven impulsados porque el Presidente Andrés Manuel López Obrador, que tiene esta prerrogativa legal, lleva la propuesta a la Suprema Corte de Justicia, después de ser aprobada por el Congreso,  que finalmente, en un arduo debate que muchas y muchos seguimos en redes, la Corte acepta la propuesta presidencial,  aunque cambia las preguntas, relativizando su claridad.

La pregunta quedará así:

"¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?"

La Consulta sobre el juicio a los expresidentes se realizará el 1o de agosto. Un nuevo obstáculo es que el Instituto Nacional Electoral, argumentando problemas de presupuesto, reduce el número de casillas. Se instalarán 50 mil casillas,  la  tercera parte que en la jornada electoral, tendría que haber 600 votantes por casilla, cuando el promedio es de 300….

A pesar de todo ello,  en estos momentos en que baja la pandemia de COVID19 y es posible volver a juntarse en las calles, la consulta es como un viento fresco de participación ciudadana consciente.


Democracia directa

Si la democracia representativa nace entre otras experiencias con la elección de los senadores romanos, el ejercicio de la democracia directa hunde sus raíces más allá, en el consenso asambleario que es una forma tradicional de gobierno en las comunidades indígenas, que en vez de plantearse mayorías y minorías tratan de buscar el acuerdo de toda la comunidad. También en los cantones suizos y en la República Iroquesa vemos estas formas de democracia.

Entre  las formas de la democracia directa encontramos el referéndum, que se emplea para aprobar o rechazar propuestas de ley, la iniciativa popular que permite a las y los ciudadanos impulsar propuestas,  y la revocación del mandato, que da al pueblo la capacidad de decidir sobre la continuidad de funcionarios  y funcionarias electos, antes de finalizar su mandato. El plebiscito y la consulta son formas de preguntar a la ciudadanía sobre temas específicos.

Una forma organizativa central de la democracia directa, que vemos en los cantones suizos, en las  comunidades indígenas, y también en los grandes movimientos sociales como el movimiento Occupy, es la asamblea….,

La importancia de  estas formas de ejercicio de la voluntad popular reside en la autorresponsabilidad y la conciencia, que hace que cada una, cada uno debamos reflexionar y preguntar a nuestro corazón sobre un tema en particular, en lugar de delegar esta función a un o una representante.  Es probable, con el desarrollo de la comunicación virtual, que muchos temas globales puedan someterse a consulta popular, como el cuidado del Amazonas, la crisis climática o la preservación de las  especies, que son temas que nos conciernen a todas y a todos.


Experiencia

Hay consultas y plebiscitos que cambian el curso de la historia y logran que se haga justicia. Así sucede con el plebiscito sobre la continuidad del mandato de Pinochet en Chile, que al lograr un mayoritario No, consigue que el dictador se vaya. O el plebiscito en Irlanda del norte que decide seguir siendo parte del Reino Unido de  Gran Bretaña. También el plebiscito constitucional que tiene lugar en Chile en octubre pasado y decide por 78% de los votos la elaboración de una nueva constitución, redactada por convencionistas electos en equidad de género.

Aquí, la consulta sobre la reforma fiscal y  energética logra  más de 700 mil votos, rechazando la privatización en marcha, cuando esta consulta se da no existen las formas de la democracia directa en la Constitución.

Utilizar el arma de la consulta, el plebiscito, el referéndum o la revocación del mandato,  implica un enorme proceso de movilización y participación, de debate consciente, de asambleas, encuentros, argumentos…. de uso de redes, imágenes y todas las formas de la comunicación.

La democracia directa es la gran forma pacífica de respuesta para tomar un acuerdo, que sustituye a la confrontación militar y violenta.


¿Juicio?

El argumento de los opositores a la consulta es que la decisión sobre si llevar a juicio a alguien es una decisión legal que reside en los jueces y en la Corte, que la justicia no se consulta.  Olvidan la historia de impunidad de la que han gozado las y los poderosos. El abuso reinaba. Incluso existía el fuero que protegía a los presidentes.

La voluntad popular necesita expresarse, pues dejar la decisión de algo tan importante solamente en las cúpulas de un poder judicial que  todavía tiene la influencia del antiguo  régimen, torna muy difícil la justicia.

La consulta se convertirá naturalmente en un proceso de participación y organización popular. Los Comités que surjan, serán las semillas para impulsar posteriormente el voto en la consulta sobre la revocación del mandato de Andrés Manuel Lópoez Obrador en la próxima primavera, que permitirá que el mundo observe la legitimidad del proceso de transformación.


Justicia Popular

La clave de este proceso es que solo con el hecho de la realización de la consulta, están siendo ya juzgados por el pueblo, solo por el hecho de que este tema se someta a debate público y  se de  información generalizada, la mayoría de la población tomará conocimiento de los hechos, de las violaciones cometidas,  de las decisiones que tomaron estos mandatarios, afectando a millones ...

Viene uno de los más hermosos momentos de la transformación, las calles volverán a ser de la gente…


Nuri Fernández, Espacio Social y Cultural La Karakola


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO 35. Son derechos del ciudadano:

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.



Juicio a expresidentes

https://www.facebook.com/juicioexpresidentesmx


Pablo Larraín, NO, película sobre el plebiscito en Chile

https://www.netflix.com/mx/title/70243255


Alianza Cívica, Consulta Nacional sobre las reformas fiscal y enerrgética, http://www.alianzacivica.org.mx/.../Resultados_Poder...
















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